{"id":651,"date":"2020-07-03T13:29:14","date_gmt":"2020-07-03T12:29:14","guid":{"rendered":"https:\/\/roebucktools.com\/slavery\/"},"modified":"2020-09-23T21:15:26","modified_gmt":"2020-09-23T20:15:26","slug":"slavery","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/roebucktools.com\/es\/slavery\/","title":{"rendered":"T\u00e9rminos y condiciones"},"content":{"rendered":"<h3>Nuestros T\u00e9rminos<\/h3>\n<p>1. INTERPRETACI\u00d3N<br \/>\nEn estas Condiciones (salvo que del contexto se deduzca otra cosa) se aplicar\u00e1n las siguientes definiciones:<br \/>\nComprador y\/o cliente: El comprador de Bienes y\/o Servicios<br \/>\nSociedad: BRAMMER IBERIA, S.A.<br \/>\nContrato: El acuerdo entre el Comprador y la Sociedad para el suministro de bienes y \/ o la prestaci\u00f3n de servicios<br \/>\nCondiciones: Los presentes T\u00e9rminos y Condiciones.<br \/>\nInformaci\u00f3n Confidencial: Toda la informaci\u00f3n relativa a la actividad mercantil y a las materias vinculadas a la financiaci\u00f3n de las Partes, lo que, sin \u00e1nimo de exhaustividad, incluir\u00e1 lo siguiente: los m\u00e9todos comerciales, informaci\u00f3n financiera, precios, descuentos; planes comerciales, financieros, de marketing, de desarrollo o de plantilla; los datos o listas de clientes; los sistemas inform\u00e1ticos y know-how de software y\/u otros asuntos relacionados con los Bienes y otros productos o Servicios fabricados, comercializados, suministrados u obtenidos por cualquiera de las Partes; la informaci\u00f3n relativa a las relaciones de cualquiera de las Partes con clientes reales o potenciales y las necesidades y requisitos de tales personas.<br \/>\nBienes: Bienes suministrados o pendientes de ser suministrados por la Sociedad al Comprador de conformidad con el Contrato.<br \/>\nPartes: El Comprador y la Sociedad.<br \/>\nServicios: Servicios prestados o que vayan a ser prestados por la Sociedad al Comprador de conformidad con el Contrato.<\/p>\n<p>2. FUNDAMENTO DEL CONTRATO<br \/>\na) Ninguna propuesta presentada por la Sociedad al Comprador constituir\u00e1 una oferta, sino simplemente una invitaci\u00f3n para negociar y no vincular\u00e1 a la Sociedad a menos y hasta que el pedido del Comprador sea aceptado por escrito por la Sociedad.<br \/>\nb) El Comprador puede hacer y la Sociedad puede aceptar un pedido transmitido por el Comprador mediante el servicio postal, fax, correo electr\u00f3nico, el servicio de ventas por Internet de la Sociedad o por tel\u00e9fono.<br \/>\nc) Cualquier contrato celebrado en la forma indicada en la anterior cl\u00e1usula 2. b) est\u00e1 sujeto exclusiva y \u00fanicamente a estas Condiciones que prevalecer\u00e1n sobre los t\u00e9rminos y condiciones del Comprador que hayan sido transmitidos en cualquier momento y de cualquier manera a la Sociedad, inclusive en el momento del pedido o de la aceptaci\u00f3n de \u00e9ste por la Sociedad.<br \/>\nd) Ninguna variaci\u00f3n o salvedad a las presentes Condiciones vincular\u00e1 a las partes, salvo que haya sido acordada por escrito por un representante autorizado de la Sociedad.<br \/>\ne) Cualquier error u omisi\u00f3n tipogr\u00e1fico, administrativo o de otro tipo en cualquier presupuesto, material gr\u00e1fico de venta, aceptaci\u00f3n de una oferta, carta, factura o cualquier otro documento de cualquier tipo, transmitido de cualquier manera al Comprador, estar\u00e1 sujeto a correcci\u00f3n sin ning\u00fan tipo de responsabilidad por parte de la sociedad.<br \/>\nf) Ninguna informaci\u00f3n, lo que, sin \u00e1nimo de exhaustividad, incluye declaraciones, descripciones, especificaciones de pesos y \/ o dimensiones, garant\u00edas, condiciones o recomendaciones contenidas en cat\u00e1logos, listas de precios, publicidad o cualquier declaraci\u00f3n escrita o comunicaci\u00f3n verbal de cualquier tipo, transmitida por cualquier medio, quedar\u00e1 incluida en el contrato ni se considerar\u00e1 que modifica o anula las presentes Condiciones en modo alguno.<br \/>\ng) Cada una de las Partes reconoce que cada Contrato, junto con las variaciones y \/ o salvedades efectuadas con arreglo a las presentes Condiciones, constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes y que no se ha basado en ninguna ni ha tenido en cuenta declaraci\u00f3n o afirmaci\u00f3n oral o escrita hecha por la otra Parte o por los empleados o agentes de la otra Parte.<\/p>\n<p>3. PRECIO<br \/>\na) El precio a pagar ser\u00e1 el precio de lista de la Sociedad vigente en el momento de la expedici\u00f3n, salvo pacto escrito en contrario entre las Partes.<br \/>\nb) La Sociedad se reserva el derecho, mediante notificaci\u00f3n al Comprador en cualquier momento antes de la entrega, a aumentar el precio de los Bienes y \/ o Servicios en reflejo de cualquier aumento en el coste para la Sociedad que sea debido a un factor ajeno a su control lo que, sin \u00e1nimo de exhaustividad, incluye la modificaci\u00f3n de los derechos de aduanas, la fluctuaci\u00f3n en los tipos de cambio, los aumentos significativos del coste de la mano de obra, los materiales u otros costes, incluido cualquier aumento en el precio cobrado a la Sociedad por sus proveedores. La Sociedad se reserva el derecho de ajustar el precio de factura en una cantidad igual a la de cualquier aumento de los costes que se produzca despu\u00e9s de que el precio haya sido cotizado y la factura que haya sido as\u00ed ajustada se pagar\u00e1 como si el precio fijado en la misma fuese el precio del contrato original.<br \/>\nc) El Comprador deber\u00e1 indemnizar a la Sociedad con respecto a cualquier p\u00e9rdida, coste o gasto en que incurra la Sociedad como resultado, directa o indirectamente, de que el Comprador solicite un cambio en la fecha de entrega, la cantidad o especificaciones de los Bienes, que el Comprador ocasione una demora o el Comprador no facilite a la Sociedad una informaci\u00f3n o instrucciones adecuadas.<br \/>\nd) Todos los precios son sin IVA, o impuesto sobre ventas de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne) La Sociedad se reserva el derecho de exigir un importe m\u00ednimo por pedido, a su discreci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. ENTREGA<br \/>\na) La entrega y \/ o las fechas para la prestaci\u00f3n de los Servicios indicadas en la propuesta son aproximadas y el momento de la entrega no tendr\u00e1 naturaleza de elemento esencial del contrato. El Comprador aceptar\u00e1 los Bienes y \/ o la prestaci\u00f3n de Servicios, aunque se realicen con retraso y la demora en la entrega o prestaci\u00f3n no dar\u00e1 derecho al Comprador a extinguir el Contrato. La Sociedad podr\u00e1 entregar los Bienes por adelantado, siempre y cuando lo notifique con una razonable antelaci\u00f3n al Comprador.<br \/>\nb) Cuando la entrega se realice en varias veces o cuando la Sociedad tenga en dep\u00f3sito los Bienes a disposici\u00f3n del Comprador para su entrega en el momento en que se le requiera para ello, caso de que la Sociedad no entregue en una o m\u00e1s ocasiones las cantidades debidas o incumpla los plazos de entrega o no entregue los Bienes requeridos o no lo haga en cualquiera de las fechas acordadas, aun, en el caso de que el Comprador interponga cualquier reclamaci\u00f3n relacionada con una o m\u00e1s de las entregas, plazos o Bienes requeridos, el Comprador no tendr\u00e1 derecho a resolver el Contrato.<br \/>\nc) Salvo acuerdo escrito en sentido contrario de la Sociedad, los Bienes ser\u00e1n entregados ex works (en f\u00e1brica) y el precio de los Bienes no incluye el transporte, ni el empaquetado ni el seguro hasta las instalaciones del Comprador.<br \/>\nd) Si el Comprador no acepta la entrega de los bienes o no acepta la prestaci\u00f3n de los servicios o no da a la Sociedad las instrucciones de entrega adecuadas con antelaci\u00f3n a la fecha de entrega, entonces y en dichos supuestos, sin perjuicio de cualquiera otros derechos o recursos que le amparen, la Sociedad puede:<br \/>\ni) almacenar los Bienes hasta que la entrega pueda realizarse y cobrar al Comprador unos costes razonables de almacenamiento y de seguro, o<br \/>\nii) vender los productos al mejor precio que se pueda conseguir inmediatamente, en cuyo caso el Comprador deber\u00e1 asumir la responsabilidad sobre cualquier diferencia entre el precio que se habr\u00eda pagado en virtud del Contrato y el realmente obtenido.<br \/>\nEstos derechos tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables en los casos en los que el Comprador haya organizado o asumido la recogida de los Bienes de las instalaciones de la Sociedad, y no proceda a realizarla en un plazo de quince d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la Sociedad en la que se indique que tales Bienes est\u00e1n listos para su recogida. En todas y cada una de las eventualidades especificadas en esta cl\u00e1usula 4. d), la Sociedad tendr\u00e1 derecho a considerar que el Contrato ha sido resuelto y, por lo tanto, extinguido.<br \/>\ne) La notificaci\u00f3n de entrega incompleta de Bienes y \/ o de da\u00f1os a los Bienes en tr\u00e1nsito deber\u00e1 hacerse, alternativamente, mediante entrega a la Sociedad de una notificaci\u00f3n de la insuficiencia de la entrega y \/ o da\u00f1os en el momento de la entrega o mediante notificaci\u00f3n por escrito a la Sociedad en un plazo de siete d\u00edas desde la fecha de entrega de los Bienes.<br \/>\nf) Cualquier reclamaci\u00f3n de que los Bienes no son acordes a las especificaciones del pedido del Comprador deber\u00e1 hacerse mediante notificaci\u00f3n por escrito a la Sociedad en un plazo de siete d\u00edas desde la fecha de entrega.<br \/>\ng) Los Bienes que hayan sido solicitados por error o incorrectamente s\u00f3lo podr\u00e1n ser devueltos si se cuenta con el permiso escrito de la Sociedad y la Sociedad tendr\u00e1 derecho a exigir el pago de las p\u00e9rdidas que haya sufrido y gastos que haya incurrido a causa de un error del Comprador. Las devoluciones formalmente autorizadas ser\u00e1n enviadas a las instalaciones de la Sociedad a cargo del Comprador.<br \/>\nh) Si el Comprador tiene derecho a devolver los Bienes por cualquier motivo, dicha devoluci\u00f3n deber\u00e1 producirse en un plazo m\u00e1ximo de seis semanas a partir de la fecha de entrega. Las ampliaciones de este periodo de seis semanas \u00fanicamente tendr\u00e1n lugar con el permiso por escrito de la Sociedad.<br \/>\ni) En los casos en los que los Bienes est\u00e9n en poder de la Sociedad a disposici\u00f3n del Comprador a medida que \u00e9ste los requiera, la Sociedad podr\u00e1 notificar al Comprador que tiene que completar la recogida o aceptar la entrega de todos los dem\u00e1s Bienes, seg\u00fan sea el caso, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de dicha notificaci\u00f3n. El pago de los Bienes que sigan obrando en poder de la Sociedad a la expiraci\u00f3n de este periodo se deber\u00e1 realizar de inmediato.<br \/>\nj) La Sociedad tendr\u00e1 derecho a cancelar cualquier pedido aceptado o a retener la entrega de Bienes o la prestaci\u00f3n de cualquier Servicio si el Comprador incumple cualquier obligaci\u00f3n hacia la Sociedad.<br \/>\nk) La Sociedad tendr\u00e1 derecho a suponer que cualquier persona que firme un albar\u00e1n de entrega en nombre del Comprador y que aparente o pretenda tener la capacidad para aceptar la entrega tendr\u00e1, de hecho, dicha capacidad.<br \/>\nl) En los casos en que los bienes est\u00e9n en poder del comprador, siendo propiedad de la sociedad, a disposici\u00f3n del comprador a medida que \u00e9ste lo requiera y sin perjuicio de las condiciones especiales que regulen el acuerdo, el comprador estar\u00e1 obligado a recibir las entregas de bienes que remita la sociedad en la forma, plazos y cantidades que \u00e9sta considere oportuno para mantener en condiciones de servir para su uso el dep\u00f3sito en el comprador y \u00e9ste se obliga a mantener asegurado a todo riesgo los bienes propiedad de la Sociedad.<\/p>\n<p>5. PAGO<br \/>\na) El cumplimiento de las condiciones de pago es un elemento esencial del Contrato.<br \/>\nb) Si se permite el pago a cr\u00e9dito, el pago debe hacerse como m\u00e1ximo en el plazo de 60 d\u00edas desde la fecha de la factura correspondiente.<br \/>\nc) Si el Comprador no abona cualquier pago adeudado en virtud de cualquier Contrato entre el Comprador y la Sociedad, entonces y en dicho supuesto, la Sociedad tendr\u00e1 derecho a cancelar inmediatamente cualquier contrato entre la Sociedad y el Comprador y no estar\u00e1 obligada a llevar a cabo ning\u00fan extremo de ning\u00fan Contrato que siga pendiente en dicho momento, y la Sociedad tampoco estar\u00e1 vinculada por ninguna garant\u00eda.<br \/>\nd) Si el Comprador no cumple con las condiciones de pago de cualquier factura entonces la Sociedad podr\u00e1, a su exclusiva discreci\u00f3n declarar vencida anticipadamente cualquier obligaci\u00f3n pendiente, y exigir el pago inmediato de la totalidad o de una parte de las obligaciones, con independencia de que se haya cumplido o no la fecha de vencimiento de tales obligaciones.<br \/>\ne) Si el Comprador no realiza cualquiera de los pagos en la fecha en que resulta exigible, la Sociedad, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que tenga a su disposici\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a cobrar al Comprador, tanto antes como despu\u00e9s de la fecha de cualquier sentencia, a partir de la fecha en que el pago entre en mora, intereses sobre las cantidades pendientes de pago, a un tipo cuatro puntos porcentuales superior al inter\u00e9s legal del dinero vigente en cada momento, hasta la fecha de abono \u00edntegro del pago (las fracciones de meses se considerar\u00e1n como mes completo a efectos del c\u00e1lculo de intereses). En el caso de que se deban adoptar medidas legales o de que la Sociedad tenga que poner la deuda en manos de abogados o cualquier otro agente para que procedan al cobro de cualquier deuda pendiente, la Sociedad tendr\u00e1 derecho a cobrar al Comprador unos gastos administrativos por la reclamaci\u00f3n de 100 \u20ac adem\u00e1s de cualquier costa, honorario o gasto en que incurra la Sociedad y de los intereses de demora que se devenguen en la reclamaci\u00f3n.<br \/>\nf) La Sociedad se reserva el derecho a compensar cualquiera de las deudas que el Comprador adeude en virtud de cualquier Contrato con los importes que la Sociedad o cualquier otra perteneciente al Grupo Brammer plc adeude al Comprador por cualquier motivo.<br \/>\nLa existencia de cualquier reclamaci\u00f3n, demanda o eventual derecho del Comprador frente a la Sociedad, que no pueda reputarse l\u00edquido y exigible, no autoriza al Comprador, en ninguna circunstancia, a retener o compensar cualquier cantidad debida a la Sociedad.<\/p>\n<p>6. GARANT\u00cdAS Y CONDICIONES<br \/>\na) Las condiciones o garant\u00edas (ya sean expresas o impl\u00edcitas por ministerio de la ley o que se deriven de un comportamiento o de una negociaci\u00f3n anterior o de usos y costumbres mercantiles o que tengan cualquier otro origen) relativas a la calidad de los Bienes o su adecuaci\u00f3n para una finalidad particular (aunque dicha finalidad sea dada a conocer expresa o impl\u00edcitamente por la Sociedad) o en cuanto a la correspondencia de los Bienes con cualquier descripci\u00f3n o muestra, quedan expresamente excluidas.<br \/>\nb) La Sociedad no incurrir\u00e1 en ninguna responsabilidad (contractual, extracontractual o de otro tipo) salvo que las reclamaciones por tales causas sean notificadas a la Sociedad por escrito en un plazo de siete d\u00edas desde la fecha de entrega en los siguientes casos:<br \/>\n\u2013 respecto de cualquier p\u00e9rdida, da\u00f1o o defecto apreciable en la calidad o condici\u00f3n de los Bienes que se produzca antes de la entrega o<br \/>\n\u2013 respecto de cualquier reclamaci\u00f3n que sobre cualquiera de los art\u00edculos entregados en virtud del Contrato es defectuoso o no es conforme, por otra causa, con el contrato (siempre que se trate de un defecto o p\u00e9rdida, deterioro o falta de conformidad que resulte evidente en caso de que se realice una inspecci\u00f3n razonable de los bienes) o<br \/>\n\u2013 por falta de entrega,<br \/>\nc) Si el Comprador interpone una reclamaci\u00f3n al amparo de la cl\u00e1usula 6 (b), la Sociedad se compromete, a su elecci\u00f3n, a reemplazar o reparar los Bienes o cualquier parte de los Bienes, y el Comprador deber\u00e1 aceptar esta sustituci\u00f3n o reparaci\u00f3n como \u00edntegra satisfacci\u00f3n de su reclamaci\u00f3n.<br \/>\nd) En el caso de Bienes fabricados por la Sociedad o de Servicios prestados por la Sociedad, si en el plazo de 12 meses a partir de la entrega de cualquier elemento de los Bienes o la prestaci\u00f3n de los Servicios se manifiesta en los mismos un defecto de material o mano de obra que no ser\u00eda evidente en una inspecci\u00f3n razonable de los citados Bienes o Servicios (con independencia de que dicha inspecci\u00f3n se haya llevado a cabo o no) la Sociedad, a su discreci\u00f3n, proceder\u00e1 al abono al Comprador de la totalidad del precio pagado por el Comprador a la Sociedad por estos Servicios o Bienes, o los reparar\u00e1, volver\u00e1 a prestar o canjear\u00e1 de forma gratuita en el lugar de entrega especificado por el Comprador para los Bienes o Servicios originales, siempre que los productos originales o servicios hayan sido aceptados y pagados.<br \/>\ne) Para el ejercicio de sus derechos en virtud de la cl\u00e1usula 6 (d) el Comprador deber\u00e1:<br \/>\n\u2013 informar a la Sociedad en un plazo de siete d\u00edas desde la fecha en que se haya manifestado el defecto, o desde la fecha en que dicho defecto debi\u00f3 razonablemente ser detectado y,<br \/>\n\u2013 previa solicitud por escrito a la Sociedad, devolver el Producto defectuoso a portes pagados a las instalaciones de la Sociedad.<br \/>\nf) En el caso de Bienes no fabricados por la Sociedad, la Sociedad transmitir\u00e1 al Comprador, en la medida de su capacidad, cualquier derecho derivado de cualquier garant\u00eda otorgada por el proveedor de la Sociedad siempre que los Bienes hayan sido aceptados y pagados.<br \/>\ng) La Sociedad no incurrir\u00e1 en ninguna responsabilidad respecto de ning\u00fan defecto que surja de cualquier acto, omisi\u00f3n o error por parte del Comprador, sus empleados o sus agentes, lo que, sin \u00e1nimo de exhaustividad, incluye el desgaste normal, da\u00f1o intencionado, negligencia, condiciones de almacenamiento no id\u00f3neas, o de funcionamiento an\u00f3malas, inobservancia de las instrucciones facilitadas por la Sociedad o el fabricante de los Bienes, el uso abusivo, la instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n inadecuada o el uso de lubricantes incorrectos.<br \/>\nh) La Sociedad no incurrir\u00e1 en ninguna responsabilidad por ning\u00fan consejo o recomendaci\u00f3n que sus empleados, representantes, agentes o subcontratistas hayan hecho al Comprador en materia de almacenamiento, aplicaci\u00f3n o uso de los Bienes ni por ninguna declaraci\u00f3n sobre cualquier cuesti\u00f3n relacionada con los Bienes o Servicios que no se haya confirmado por escrito.<br \/>\n\u00a1) En los casos en que se entreguen muestras al Comprador y posteriormente se haga un pedido de estos mismos art\u00edculos y \/ o tales art\u00edculos sean aceptados por el Comprador tras la recepci\u00f3n de las muestras, entonces y en tales supuestos el Comprador se estar\u00e1 basando enteramente en su propia valoraci\u00f3n de las muestras y se considerar\u00e1 que la venta de tales Bienes es una venta sobre muestra. La Sociedad no incurrir\u00e1 en responsabilidad alguna por cualquier reclamaci\u00f3n en relaci\u00f3n con tales Bienes.<\/p>\n<p>7. INDEMNIZACI\u00d3N<br \/>\na) El Comprador deber\u00e1 mantener a la Sociedad plena y efectivamente indemne en todo momento frente a todos los gastos, reclamaciones, demandas, p\u00e9rdidas o responsabilidades de cualquier tipo, que se interpongan contra la Sociedad o que la Sociedad sufra o soporte por otras causas y que deriven directa o indirectamente de cualquier infracci\u00f3n o supuesta infracci\u00f3n de patentes, marcas registradas, derechos de autor, derechos de dise\u00f1o u otros derechos de propiedad intelectual ocasionada por la importaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n o venta de los Bienes, si han sido importados, fabricados o vendidos siguiendo las especificaciones, requisitos especiales o solicitud de adquisici\u00f3n del Comprador.<br \/>\nb) El Comprador deber\u00e1 mantener a la Sociedad plena y efectivamente indemne frente a todas las p\u00e9rdidas o responsabilidades de cualquier tipo, que sufra o soporte la Sociedad como consecuencia de los actos u omisiones del Comprador, sus empleados o agentes en el transcurso de la recogida de los Bienes de la Sociedad.<\/p>\n<p>8. RIESGO Y PROPIEDAD<br \/>\na) Los Bienes ser\u00e1n en todo momento propiedad de la Sociedad hasta que el Comprador haya pagado en su totalidad todos los Bienes y Servicios suministrados o que deban ser suministrados en virtud del Contrato. Hasta ese momento, el Comprador tendr\u00e1 los Bienes a t\u00edtulo de depositario, manteni\u00e9ndolos separados de bienes similares que sean propiedad del Comprador o de cualquier tercero y manteni\u00e9ndolos adecuadamente almacenados y protegidos y etiquetados como propiedad de la Sociedad.<br \/>\nb) El riesgo de los Bienes recaer\u00e1 en el Comprador desde el momento de la entrega al Comprador o a un tercero designado por el Comprador o al t\u00e9rmino de un plazo de siete d\u00edas desde la fecha en que la Sociedad notifique al Comprador que los Bienes est\u00e1n disponibles para su recogida. El riesgo tambi\u00e9n pasar\u00e1 al Comprador si \u00e9ste o un tercero designado por el Comprador se niegan a aceptar, sin que exista justa causa, la entrega de los bienes, a partir de la fecha y hora de la entrega frustrada.<br \/>\nc) El Comprador deber\u00e1 tener en todo momento exhaustivamente asegurados los bienes contra p\u00e9rdidas o da\u00f1os y, en caso de que se produzca dicha p\u00e9rdida o da\u00f1o deber\u00e1 retener el importe de dicho seguro en nombre de la Sociedad como administrador de la Sociedad hasta el momento en que los Bienes sean pagados en su totalidad.<br \/>\nd) El derecho del Comprador a la posesi\u00f3n de los Bienes cesar\u00e1:<br \/>\ni) si el Comprador no ha pagado los bienes en su totalidad en la fecha de vencimiento, tal y como se describe en el anterior p\u00e1rrafo 5 b), o en cualquier otra fecha acordada entre la Sociedad y el Comprador o<br \/>\nii) si, no habi\u00e9ndose realizado el pago \u00edntegro, se produce cualquiera de los eventos descritos en la posterior Cl\u00e1usula 10 a), subcl\u00e1usulas i) a iv) inclusive.<br \/>\nTras el cese del derecho del Comprador a la posesi\u00f3n de los Bienes de acuerdo con esta cl\u00e1usula el Comprador deber\u00e1 poner, por su cuenta, los Bienes a disposici\u00f3n de la Sociedad y deber\u00e1 permitir que la Sociedad tome posesi\u00f3n de tales bienes.<br \/>\nf) El Comprador por la presente otorga a la Sociedad, sus empleados, agentes y subcontratistas, una licencia irrevocable para acceder a cualquier instalaci\u00f3n en la que se encuentren los Bienes con el fin de recuperarlos o inspeccionarlos en cualquier momento.<br \/>\ng) Hasta el momento en que la propiedad de los Bienes se traslade al Comprador, el Comprador tendr\u00e1 derecho a utilizar o comerciar con los Bienes en el curso ordinario de su actividad mercantil, con la salvedad de que las cantidades recibidas por el Comprador en relaci\u00f3n con los Bienes ser\u00e1n depositadas por el Comprador en una cuenta separada e identificable y la Sociedad tendr\u00e1 derecho a examinar todos y cada uno de los documentos relativos a esta cuenta.<br \/>\nSi el Comprador incumple esta condici\u00f3n, la Sociedad tendr\u00e1 derecho a rastrear estos fondos y, a tal fin, a inspeccionar y obtener copias de los documentos que puedan ser necesarios a los efectos de dicho rastreo.<br \/>\nh) En caso de que el Comprador deba tener en existencias en sus instalaciones Bienes pertenecientes a la Sociedad, la Sociedad se reserva el derecho a acceder a las instalaciones del Comprador en cualquier momento para retirar dichas existencias si considera que tales existencias est\u00e1n en riesgo de impago o de uso o retirada no autorizados.<\/p>\n<p>9. INFORMACI\u00d3N CONFIDENCIAL<br \/>\nEn relaci\u00f3n con toda la Informaci\u00f3n Confidencial, cada una de las Partes del presente est\u00e1 de acuerdo en lo siguiente:<br \/>\na) Mantener la Informaci\u00f3n Confidencial en estricta confidencialidad y secreto:<br \/>\nb) No utilizar la Informaci\u00f3n Confidencial salvo para el disfrute de sus derechos y siempre en cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato;<br \/>\nc) No divulgar la Informaci\u00f3n Confidencial a terceros. Ninguna sociedad del Grupo Brammer podr\u00e1 ser calificada como un tercero;<br \/>\nd) Restringir la divulgaci\u00f3n de Informaci\u00f3n Confidencial a la informaci\u00f3n pertinente y necesaria requerida por aquellos de sus empleados y otras personas que necesitan inexcusablemente la misma en el desempe\u00f1o de sus funciones conforme a lo previsto en el Contrato y garantizar que estos empleados y otras personas son conscientes del car\u00e1cter confidencial de dicha Informaci\u00f3n Confidencial.<\/p>\n<p>10. EXTINCI\u00d3N Y CANCELACI\u00d3N<br \/>\na) El contrato podr\u00e1 ser extinguido por la Sociedad:<br \/>\ni) Si el Comprador se declara o es declarado en quiebra o concurso de acreedores o hace una propuesta a sus acreedores para un convenio u otro tipo de acuerdo voluntario;<br \/>\nii) Si se nombra un liquidador, s\u00edndico, administrador, interventor administrativo u otro profesional similar, para que se ocupe de las operaciones del Comprador;<br \/>\niii) Si el Comprador cesa o amenaza con dejar de ejercer su actividad;<br \/>\niv) Si se dicta una orden de embargo contra el Comprador o si se aplica cualquier medida judicial a cualquier propiedad del Comprador;<br \/>\nv) Si la Sociedad detecta razonablemente que cualquiera de los eventos de las cl\u00e1usulas 10a) i) a iv) est\u00e1n a punto de producirse y lo notifica al Comprador;<br \/>\nvi) Si el Comprador no puede pagar sus deudas en el sentido del art\u00edculo 2 de la Ley 22\/2003 de 22 de Julio.<br \/>\nvii) Si en la fecha de vencimiento no se ha realizado el pago del importe total de cualquier factura correctamente girada por la Sociedad al Comprador.<br \/>\nb) El contrato podr\u00e1 ser extinguido por cualquiera de las Partes si la otra comete un incumplimiento material del Contrato y no subsana dicho incumplimiento en un plazo de treinta d\u00edas a partir de la fecha de la solicitud escrita en que se le inste a hacerlo, ello sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos a los que tenga derecho una Parte en virtud de estas Condiciones o por ministerio de la ley o de los derechos u obligaciones adquiridos por cualquiera de las Partes.<br \/>\nc) En el derecho que asiste a la Sociedad para extinguir el Contrato en virtud de cualquiera de las disposiciones de esta cl\u00e1usula 10 se incluye el derecho a suspender cualquier entrega y \/ o servicios adicionales que deban ser realizados en virtud del Contrato y tras la dicha extinci\u00f3n, la Sociedad no incurrir\u00e1 en ninguna responsabilidad hacia el Comprador; Adem\u00e1s, tras dicha extinci\u00f3n, si los Bienes se han entregado, pero no se han pagado, el precio devendr\u00e1 inmediatamente vencido y exigible, independientemente de cualquier acuerdo anterior sobre el pago o las condiciones de pago ordinarias estipuladas en el anterior punto 5. b); la Sociedad tambi\u00e9n retendr\u00e1 los derechos que le otorga la anterior cl\u00e1usula 5. f).<br \/>\nd) El Comprador no podr\u00e1 cancelar ning\u00fan pedido que haya sido aceptado por la Sociedad, salvo que se cuente con el consentimiento por escrito de la Sociedad. En caso de cancelaci\u00f3n o extinci\u00f3n por cualquier raz\u00f3n, el Comprador deber\u00e1 indemnizar a la Sociedad en relaci\u00f3n con cualquier p\u00e9rdida lo que, sin \u00e1nimo de exhaustividad, incluir\u00e1 la p\u00e9rdida de beneficios, costes, da\u00f1os y gastos en que incurra la Sociedad como consecuencia de dicha cancelaci\u00f3n o extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. FUERZA MAYOR<br \/>\nLa Sociedad no incurrir\u00e1 en responsabilidad hacia el Comprador, ni se entender\u00e1 que ha incumplido el Contrato si se produce cualquier demora en el cumplimiento, o falta de cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad derivadas del Contrato, si la demora o falta de cumplimiento se debe a una causa que escape del razonable control de la Sociedad, lo que, sin \u00e1nimo de exhaustividad, incluye:<br \/>\n\u2022 Caso fortuito, explosi\u00f3n, inundaci\u00f3n, tormenta, incendio o accidente;<br \/>\n\u2022 guerra o amenaza de guerra, sabotaje, insurrecci\u00f3n, disturbio civil o confiscaci\u00f3n;<br \/>\n\u2022 actos, restricciones, reglamentos, estatutos, prohibiciones o medidas de cualquier tipo promulgadas por una autoridad judicial o administrativa;<br \/>\n\u2022 reglamentos o embargos de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n<br \/>\n\u2022 huelgas, cierres patronales u otras acciones laborales o controversias empresariales con independencia de que afecten a los empleados de la Sociedad o de un tercero;<br \/>\n\u2022 suspensi\u00f3n del suministro de energ\u00eda o aver\u00eda de la maquinaria;<br \/>\n\u2022 dificultades para la obtenci\u00f3n o insuficiencia o interrupciones en el suministro de cualquier tipo de aprovisionamiento, incluida la insuficiencia o las interrupciones provocadas por los proveedores propios de la Sociedad.<br \/>\nEstos mismos derechos se aplican por igual y en todos los aspectos al Comprador.<\/p>\n<p>12. LIMITACI\u00d3N DE RESPONSABILIDAD<br \/>\na) La responsabilidad de la Sociedad, ya sea contractual, extracontractual (lo que incluye la negligencia o el incumplimiento de una obligaci\u00f3n legal) o de otro tipo en relaci\u00f3n con el Contrato (excepto en relaci\u00f3n con el fallecimiento o da\u00f1os personales causados por la negligencia de la Sociedad o sus empleados mientras act\u00faen en el ejercicio de su empleo), se limitar\u00e1 al valor de los productos y \/ o servicios en que se basa esa responsabilidad.<br \/>\nb) La Sociedad no incurrir\u00e1 en ning\u00fan caso en responsabilidad por cualquier p\u00e9rdida de uso, producci\u00f3n, beneficios, contratos, ingresos o ahorros previstos, cualquier aumento de los costes de explotaci\u00f3n o cualquier p\u00e9rdida financiera o econ\u00f3mica o por cualquier p\u00e9rdida o da\u00f1o indirecto o lucro cesante sufridos por el Comprador o por terceros, ya sea contractual, extracontractual (lo que incluye la negligencia o el incumplimiento de una obligaci\u00f3n legal) o de otro tipo en relaci\u00f3n con este Contrato.<br \/>\nc) Si la Sociedad se compromete a prestar Servicios o entregar Bienes siguiendo el dise\u00f1o y \/ o las especificaciones y \/ o las instrucciones del Comprador, la Sociedad no incurrir\u00e1 en ninguna responsabilidad por ninguna p\u00e9rdida en absoluto que sea consecuencia, en todo o en parte, de la inadecuaci\u00f3n o falta de idoneidad de cualquiera de tales dise\u00f1os, especificaciones o instrucciones.<br \/>\nd) Ning\u00fan extremo de los aqu\u00ed incluidos tendr\u00e1 el efecto de excluir o limitar la responsabilidad de la Sociedad por fraude o fallecimiento o lesiones personales derivadas de su negligencia en la medida en que dicha exclusi\u00f3n o limitaci\u00f3n est\u00e9 prohibida por las leyes promulgadas de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>13. PROPIEDAD INDUSTRIAL<br \/>\nLa Sociedad se reserva el dominio y la propiedad de los presupuestos, ofertas, dibujos y dise\u00f1os que se le ceden al Comprador (sea potencial o real), los cuales no podr\u00e1n ser aplicados a fines distintos de los establecidos por la Sociedad, ni cedidos a terceros.<\/p>\n<p>14. GENERAL<br \/>\na) El Comprador s\u00f3lo podr\u00e1 ceder el Contrato si cuenta con el previo consentimiento por escrito de la Sociedad, consentimiento que no debe denegarse injustificadamente.<br \/>\nb) Ninguna parte que no sea en s\u00ed misma una parte del Contrato tendr\u00e1 cualquier tipo de derecho en virtud del Contrato, ni derecho alguno para exigir el cumplimiento del mismo.<br \/>\nc) Cualquier notificaci\u00f3n que deba o pueda hacerse por cualquiera de las partes se realizar\u00e1 por escrito, ir\u00e1 dirigida a la otra Parte, a la direcci\u00f3n de su sede principal de actividad o a cualquier otra direcci\u00f3n que se haya proporcionado previamente como direcci\u00f3n a la que debe enviarse la correspondencia. Dicha notificaci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada por correo urgente y se considerar\u00e1 que ha sido recibida por la Parte a la que se env\u00eda en un plazo de 48 horas desde la fecha de env\u00edo.<br \/>\nd) Ninguna dispensa de cumplimiento concedida por la Sociedad ante cualquier infracci\u00f3n del Contrato por parte del Comprador ser\u00e1 interpretada como renuncia a exigir dicho cumplimiento en el futuro o como dispensa de cualquier otra infracci\u00f3n de cualquier tipo.<br \/>\ne) Si cualquier autoridad competente declara que alguna parte o partes de estas Condiciones son inv\u00e1lidas o no exigibles, total o parcialmente, la validez del resto de las Condiciones no se ver\u00e1 afectada.<br \/>\nf) El presente Contrato se regir\u00e1 por el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. Para cualquier discrepancia sobre la interpretaci\u00f3n de estas condiciones o litigio por raz\u00f3n de incumplimiento ser\u00e1n competentes los Jueces y Tribunales de Bilbao con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.<br \/>\ng) Cualquier referencia que se haga en estas Condiciones a una disposici\u00f3n de una ley promulgada se interpretar\u00e1 como una referencia a esa disposici\u00f3n en su versi\u00f3n modificada, nuevamente promulgada o prorrogada aplicable en el momento al que deba referirse.<br \/>\nh) Los encabezamientos de estas Condiciones se incluyen \u00fanicamente para facilitar la referencia y no afectar\u00e1n a la interpretaci\u00f3n del Contrato.<br \/>\ni) La Sociedad puede llevar a cabo un examen de solvencia del Comprador y dicho examen quedar\u00e1 reflejado en el historial personal a lo que expresamente autoriza a la Sociedad. Tambi\u00e9n autoriza a conservar la informaci\u00f3n relativa a sus datos de contacto, telef\u00f3nicos, postales y electr\u00f3nicos y a cederlos a otras compa\u00f1\u00edas del Grupo Brammer.<br \/>\nj) La Sociedad declara que suministra informaci\u00f3n a Agencias de Informaci\u00f3n Crediticia externas.<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N DE DATOS<br \/>\nEn cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos UE 2016\/679 (\u201cRGPD\u201d) y en la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal (\u201cLOPD\u201d) le informamos que los datos facilitados ser\u00e1n tratados por BRAMMER IBERIA, S.A. (en adelante BRAMMER). Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 incorporada a nuestros sistemas con la finalidad de, en el caso de los proveedores: identificarle en nuestros sistemas, tramitar el pedido o solicitar sus servicios o los de su empresa; y en el caso de clientes gestionar su alta como nuevo cliente; los pagos, honorarios y cargos; recoger y recuperar el dinero, en caso de deuda; y para hacerle sugerencias y recomendaciones sobre bienes o servicios que pueden ser de su inter\u00e9s.<br \/>\nLa legitimaci\u00f3n para el tratamiento de los datos es la relaci\u00f3n contractual o la oferta de servicios propiamente dicha y el inter\u00e9s leg\u00edtimo para las relaciones mercantiles. Los datos proporcionados se conservar\u00e1n mientras se mantenga la relaci\u00f3n comercial o durante los a\u00f1os necesarios para cumplir con las obligaciones legales comerciales o tributarias, si corresponde. Podr\u00e1 cederse informaci\u00f3n a: otras empresas del Grupo RUBIX, que act\u00faan como responsables o encargados conjuntos; o a terceras partes externas distintos. (como a nuestros proveedores de servicios de TI; asesores profesionales y otros que se detallan en la informaci\u00f3n adicional). Respecto de sus datos personales tiene derecho a acceder a los mismos; solicitar su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n; solicitar la limitaci\u00f3n de su tratamiento y otros que se detallan en la informaci\u00f3n adicional. Puede ejercitar sus derechos ante el responsable del tratamiento; enviando un correo electr\u00f3nico a: lopd.es@brammer.biz.<br \/>\nPuede dirigirse a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos si no est\u00e1 de acuerdo con la atenci\u00f3n recibida respecto a sus derechos Puede consultar la informaci\u00f3n adicional y detallada sobre Protecci\u00f3n de Datos Personales en nuestra web: https:\/\/es.brammer.biz\/manual\/privacy-policy\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuestros T\u00e9rminos 1. INTERPRETACI\u00d3N En estas Condiciones (salvo que del contexto se deduzca otra cosa) se aplicar\u00e1n las siguientes definiciones: Comprador y\/o cliente: El comprador de Bienes y\/o Servicios Sociedad: BRAMMER IBERIA, S.A. 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